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El Tribunal Supremo (TS) ha aclarado que las ayudas públicas recibidas por trabajadores y empresas sometidos a ERTE durante la pandemia de coronavirus son embargables para saldar deudas, si bien ha fijado el mismo límite que con los salarios para garantizar un «mínimo vital» que les permita llevar una «existencia digna».

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS se ha pronunciado en los casos de dos trabajadores sometidos a ERTE que recibieron ayudas públicas del Gobierno de Cantabria por la crisis desatada por la COVID-19 y a los que la Seguridad Social embargó dichas ayudas para saldar las deudas que habían contraído con su Tesorería.

En ambos casos, que se tramitaron en procedimientos distintos, el Gobierno cántabro recurrió alegando que «toda aportación dineraria o subvención ha de ser considerada como un derecho patrimonial materialmente afecto a una función pública y, como tal, goza del privilegio de la inembargabilidad». A ello anudó que esas inyecciones de dinero tenían como finalidad «paliar la caída de ingresos por la crisis del coronavirus».

La Seguridad Social, por su parte, defendió que se trataba de ayudas concedidas a trabajadores y empresas «por el hecho exclusivo de estar afectados por el cese de su actividad ocasionado por el estado de alarma», por lo que, una vez recibidas, son «un ingreso patrimonial», es decir, «ingresos a tributar» y, por tanto, embargables.

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