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En el BOE publica el Real Decreto-Ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. aprobado en el Consejo de Ministros.

Adjuntamos el resumen que ha elaborado el Gobierno sobre el contenido de la reforma, que entrará en vigor el 31 de diciembre. Destacamos los aspectos transitorios que más directamente afectan a las empresas:

1º. Hasta el 30/03/2022 no entran en vigor varias materias de especial importancia, de modo que será posible:

  • Celebrar contratos formativos con arreglo al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción previa a la reforma (contrato para la formación dual universitaria, contrato para la formación y el aprendizaje y contrato de trabajo en prácticas), hasta la duración máxima prevista en dicha norma.
  • Celebrar contratos de duración determinada con arreglo al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción previa a la reforma, si bien con una duración no superior a seis meses en los contratos por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y por obra o servicio determinado. Además, a los contratos de trabajo suscritos a partir del 30/12/2021, les será de aplicación el límite de encadenamiento de contratos 18 meses en un período de 24.

2º. Desde 30/12/2021 se encarece considerablemente:

  • La cotización de los contratos de duración determinada inferior a 30 días, que quedan penalizados con una cotización adicional cuantificada en 26,57 euros diarios.
  • El régimen sancionador, al considerarse una infracción por cada persona trabajadora que sea objeto de la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos en la normativa de aplicación. La multa por cada infracción, en su grado mínimo pasa a ser de 1.000 a 2.000 euros (hasta ahora la multa era de 751 a 1.500 euros), pudiendo alcanzar, en su grado máximo, el importe de 5.001 a 10.000 euros (hasta ahora: de 3.751 a 7.500 euros).

Se puede consultar el pdf aquí

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