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El Tribunal Supremo establece que el trabajador no tiene la obligación de devolver la prestación por desempleo cobrada indebidamente en el marco de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). si ésta fue concedida por un error del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Así lo establece el Alto Tribunal tras un recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por un trabajador al que se le concedió desde el SEPE una prestación por desempleo en un ERTE de pandemia pese a superar el límite máximo de reducción de jornada permitida (70%).

El Alto Tribunal cita además una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 26 de abril de 2018, que considera aplicable a este caso, para recordar que la prestación de desempleo satisface necesidades básicas de subsistencia. Y, en esta línea, semana que la cantidad recibida es «relativamente modesta» y que tampoco se ha considerado la situación del trabajador, especialmente en el difícil contexto de la pandemia del Covid.

Finalmente, el Alto Tribunal sostiene que el error en el reconocimiento indebido de la prestación de desempleo es imputable «únicamente» al SEPE. Sin embargo, se requirió al trabajador la devolución íntegra de lo percibido, de manera que el SEPE evitó cualquier consecuencia de su propio error, y toda la carga recayó únicamente en el interesado.

La resolución inicial del SEPE, lejos de denegar la prestación de desempleo, reconocerla solo hasta el 70% de reducción de jornada o advertir que sólo se podía admitir si la reducción de jornada no superaba ese 70%, reconoció al trabajador la prestación por desempleo a pesar de que su reducción de la jornada superaba el máximo del 70%. Y, en este contexto, no parece razonable que toda la carga del error recaiga únicamente sobre el trabajador, por lo que se reconoce el derecho del trabajador a recibir 1.349 euros en concepto de prestación de desempleo por el periodo reclamado (1 de abril a 13 de mayo de 2020).

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