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El Tribunal Supremo ha limitado el plazo de Hacienda para reclamar deudas a administradores de empresas en concurso, reduciendo de forma significativa el margen temporal del que disponía este organismo para actuar contra empresarios y administradores sociales.

Ahora, el procedimiento fija un criterio especialmente relevante para procedimientos concursales, al considerar que el cómputo del plazo no puede quedar indefinidamente condicionado a la finalización formal del concurso de acreedores cuando ya existían actuaciones previas que evidenciaban la insuficiencia patrimonial de la sociedad deudora.

Esta interpretación refuerza los principios de seguridad jurídica y de limitación temporal de la potestad administrativa, evitando que determinados procedimientos de derivación se prolonguen durante años generando una situación de incertidumbre permanente para empresarios, administradores y sus familias.

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