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1.- Reequilibrio de fuerzas en la negociación colectiva. Que se concretará en la vuelta de la ultraactividad de los convenios colectivos finalizados, y la prevalencia del convenio sectorial sobre el de empresa.

2.- Subcontratación. Tendrán que respetar el convenio colectivo de la empresa que haga la subcontrata o de la actividad que realice. Esto significa que no podrán seguir utilizándose los convenios de las denominadas “empresas multiservicios” como medio para abaratar precios a través del recorte de salarios o de derechos de las personas trabajadoras.

3.- Contratación indefinida. Se considerará el modelo estándar del empleo, para lo cual se refuerza el fijo-discontinuo para los empleos de temporada.

4.- Contratación temporal. Dos formas: estructural y formación.

El estructural podrá ser por circunstancias de la producción: se utilizará tanto para picos inesperados de las necesidades productivas como para los empleos de temporada. En el caso de que sean causas imprevistas, los contratos tendrán una duración máxima de 6 meses ampliables a 12 meses. En el caso de los contratos de temporada, solo podrán durar 90 días. Y por sustitución de trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.

Respecto al contrato de formación se subdivide en Contrato de Formación Dual (empleo y formación) o de Empleo de Obtención de Práctica Profesional.  Se reduce el encadenamiento de los contratos para considerar a una persona fija de 24 a 18 meses.

5.- ERTE. Para poder aplicar éste mecanismo, será necesario que las autoridades cierren o limiten la actividad normal de las empresas, algo que no es común que ocurra fuera de una pandemia. Se mantienen los ERTE ETOP (de causas económicas, técnicas, organizativas o productivas).

6.- Mecanismo RED. Este es el sistema de ‘nuevos ERTE’ diseñado por el Gobierno para afrontar las crisis normales de la economía, que son de causas macroeconómicas o sectoriales. Estos expedientes tendrán que ser activados por el Consejo de Ministros, quien determinará que existen las causas para su utilización. Las empresas podrán acogerse previa consulta con los representantes de los trabajadores.

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