Recientemente se ha aprobado la convalidación por parte del Congreso de los Diputados del Real Decreto-ley que prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2026, las deducciones fiscales en el IRPF vinculadas a actuaciones de rehabilitación energética de viviendas y edificios residenciales.
Estas deducciones fiscales han demostrado su capacidad para incentivar intervenciones orientadas a la eficiencia energética, como es el cambio de ventanas, que deja de ser una simple mejora estética para convertirse en una actuación clave, y que se puede traducir en deducciones importantes en el IRPF si se cumplen determinados requisitos técnicos.
La posibilidad de deducirse hasta 3.000 euros en la declaración de la renta por cambiar las ventanas es una medida concreta vinculada a la mejora demostrable de la eficiencia energética.
El elemento central no es la reforma en sí, sino el resultado energético que se obtiene. Si la intervención logra reducir la demanda de calefacción y refrigeración al menos un 7%, se abre la puerta a una deducción del 20%, con un límite de 1.000 euros.
Sin embargo, cuando el salto es mayor y se consigue reducir el consumo de energía primaria no renovable en un 30% o mejorar la calificación energética hasta una letra A o B, el beneficio fiscal se eleva al 40%, alcanzando ese máximo de 3.000 euros.
No obstante, más allá de los porcentajes, hay una condición que resulta determinante y que suele generar dudas. Hacienda exige demostrar la mejora mediante el contraste entre dos Certificados de Eficiencia Energética: uno previo (con un máximo de dos años de antigüedad) y otro posterior a la intervención.
Sin esa comparación técnica, la deducción no es aplicable, independientemente del dinero invertido.
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