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Se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre que modifica el Estatuto de los Trabajadores en el permiso de lactancia (artículo 37.4) con efectos desde el 21 de diciembre de 2023. Se elimina el requisito de que un convenio colectivo o un acuerdo entre la empresa y el trabajador sean necesarios para la acumulación de las horas de lactancia, como prevé el artículo 33.2 del XXII Convenio colectivo de vidrio y cerámica, de manera que desde 21/12/2023, la decisión sobre cómo disfrutar del permiso de lactancia pasa a depender exclusivamente de la persona trabajadora, sin que se requiera el acuerdo de la Empresa.

Las alternativas de disfrute del permiso se mantienen:

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas [14 según el convenio colectivo] que se incrementarán proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

Además de esta modificación en materia de lactancia, el Real Decreto-Ley 7/2023 ha modificado el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la concurrencia y prioridad de los convenios colectivos, instaurando la prioridad de los convenios de ámbito autonómico cuando sus condiciones resulten más favorables para los trabajadores que las establecidas en los convenios colectivos sectoriales estatales.

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