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El Tribunal Supremo (TS) ha señalado que las empresas no pueden repercutir en el salario o en las horas de trabajo los tiempos que un empleado que teletrabaja permanezca desconectado por interrupción de la red eléctrica o por fallo de Internet, siempre que sea por causas ajenas a su voluntad. El TS añade que tampoco puede computar como tiempo de descanso el necesario para acudir al aseo y atender sus necesidades fisiológicas.

En una sentencia del 19 de septiembre de la que fue ponente la magistrada María Luz García Paredes, determina que las condiciones laborales del personal que presta servicio mediante teletrabajo «no pueden ser de peor condición que las del trabajo presencial»

Por tanto, señala que si cuando los cortes de luz o internet se producen en el espacio físico de la empresa no conlleva que sus trabajadores presenciales deban recuperar el tiempo de trabajo o no se les reduce el salario, «tampoco ello puede afectar a quienes prestan servicios mediante el teletrabajo».

Asimismo, el fallo, que en todo momento ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional del 14 de mayo de 2021 que dio la razón a los sindicatos contra una compañía de call-centers, también señala que la empresa -sea del tipo que sea- no puede contabilizar como pausa o descanso el tiempo que destinan los teletrabajadores para ir al aseo.

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