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El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo autónomo en dos sentencias dictadas por el Pleno de su Sala Cuarta.

El Alto Tribunal establece que para poder percibir el 100% de la pensión de jubilación al tiempo que se desarrolla una actividad por cuenta propia no basta con ser miembro de una comunidad de bienes o administrador de una sociedad limitada, sino que es necesario desarrollar una actividad por cuenta propia a título individual y tener contratado algún trabajador.

Tampoco es suficiente con que la contratación laboral la haya llevado a cabo una comunidad de bienes o una sociedad limitada.

La Ley General de la Seguridad Social permite compaginar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta propia o ajena a fin de prolongar la vida laboral. Es lo que se llama «jubilación activa» y para poder acceder a ella se necesita cumplir con una serie de requisitos.

La regla general es que en tales casos la pensión se cobra al 50%. Sin embargo, de manera excepcional, la Ley dispone que, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanza al 100%.

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