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El Tribunal Supremo (TS) ha fijado que quienes han cobrado una indemnización por despido en diferido –es decir, en cantidades progresivas mensuales durante un largo periodo de tiempo– también pueden cobrar el paro porque dicha compensación no computa como renta a efectos de percibir el subsidio de desempleo.

El Supremo ha explicado que, con independencia de la forma de pago, a la hora de acceder al subsidio por desempleo dicha compensación no debe computarse como ingreso a efectos de determinar su se perciben o no rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que es el requisito exigido.

El hecho de que la indemnización por despido se abono en plazos a través de una póliza de seguros suscrita por la empresa no implica que cambie la naturaleza de dicha compensación ni que ésta no esté exenta a efectos del cómputo previsto para estudiar si se concede o no el paro.

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