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Las empresas que se deslocalicen fuera de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) estarán obligadas a devolver todas las bonificaciones a la Seguridad Social de las que se hayan beneficiado durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la deslocalización, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

Igualmente tendrán que reintegrar las subvenciones públicas obtenidas en materia de contratación y empleo, según consta en el Real Decreto-ley de incentivos a la contratación laboral aprobado por el Consejo de Ministros.

Aunque esta norma entra en vigor con carácter general el próximo 1 de septiembre, algunas de sus disposiciones estarán vigentes desde este mismo mes, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El decreto de incentivos establece un nuevo ‘mapa’ de bonificaciones para promover la contratación y el mantenimiento del empleo estable del conjunto de los trabajadores, aunque prioritariamente de aquellos considerados colectivos vulnerables o de baja empleabilidad, como parados de larga duración, jóvenes, mujeres y personas con discapacidad. Las empresas que se beneficien de estos incentivos deberán mantener el empleo al menos tres años.

Sólo se podrá incentivar la contratación temporal de manera excepcional y únicamente para impulsar la transformación en contratos indefinidos de contratos formativos en prácticas y la contratación temporal directamente vinculada a la conciliación.

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