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Desde este mismo mes, la prohibición obligatoria de desarrollar determinadas tareas al aire libre o en centros de trabajo que no puedan quedar cerrados durante las horas del día en las que se produzcan fenómenos meteorológicos adversos para los que se hayan emitido avisos naranjas o rojos entrará en vigor.

En concreto, la disposición establece la obligación de tomar medidas adecuadas para la protección de los trabajadores que trabajen al aire libre o en lugares que no puedan cerrarse frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo elevadas temperaturas o vientos extremos.

Dichas medidas tendrán que ser establecidas por las empresas tras una evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de las tareas que se desarrollen y las características personales o «el estado biológico conocido» del trabajador.

Estas medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección del trabajador.

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