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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que dictamina que «no es discriminatorio» que empresa y representantes de los trabajadores pacten en un expediente de regulación de empleo (ERE) de extinción (despido colectivo) una indemnización de menor cuantía para el personal con una edad igual o superior a los 60 años.

El fallo, con el que se unifica doctrina, precisa que, con independencia de la edad, el acuerdo entre la empresa y los sindicatos, pactado en sede judicial, recogía en todo caso indemnizaciones para toda la plantilla que mejoraban el mínimo legal establecido, que en este caso era de 20 días por año al tratarse de un ERE objetivo por causas económicas.

El Supremo considera que hubo una «justificación objetiva, razonable y proporcionada» para la diferencia de trato hacia los trabajadores de 60 años o más, pues éstos «se encuentran muy próximos al acceso a la pensión de jubilación, situándose a las puertas de la misma con la percepción de prestaciones de desempleo».

Además, entiende que estos trabajadores podían beneficiarse «más fácilmente» de la posibilidad de concertar un convenio especial de Seguridad Social de los previstos en el Estatuto de los Trabajadores para los procedimientos de despido colectivo de empresas no concursadas en favor de los trabajadores mayores de 55 años.

Mediante este fallo, el Alto Tribunal desestima el recurso de una trabajadora de la central de Ecolgás en Puertollano (Ciudad Real) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que avaló el acuerdo entre los representantes de la empresa y los sindicatos.

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