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La cesión de coches de empresa a los empleados no está sujeta al IVA cuando el trabajador no realiza ningún pago, ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación y el derecho de uso de ese vehículo no está vinculado a la renuncia de otras ventajas, según doctrina del Tribunal Supremo.

En relación con el IVA, en ocasiones la inspección ha regularizado la situación de algunas empresas modificando al alza la deducibilidad del IVA soportado en la adquisición de los vehículos (del 50% al 100%), pero liquidando a su vez un IVA devengado, por considerar que la cesión de la empresa al trabajador era una operación onerosa sujeta a IVA, por la parte de uso privativo.

Sin embargo, tanto la Audiencia Nacional como el Supremo consideran que en la cesión del uso de vehículos del empresario no consta, por parte del trabajador, el pago de una renta, remuneración o renuncia de derechos a favor del empleador que permita calificarla como prestación onerosa de servicios.

El Alto Tribunal ha fallado así en contra del criterio de la inspección tributaria que establece que las empresas que ceden a sus trabajadores vehículos para uso mixto, siempre que se hayan deducido en el IVA el coste del mismo como puede ser el pago del renting, tienen la obligación de repercutir el IVA a los empleados por el uso personal que hagan del coche.

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