963 620 573 revip@revip.com

El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha establecido la no prescripción del derecho de un trabajador a cobrar en su pensión de jubilación el complemento de maternidad por aportación demográfica pese a solicitarlo cinco años después de que le fuera concedida la pensión.

Inicialmente, este complemento por aportación demográfica, que se puso en marcha en 2015, y sólo podían percibirlo las mujeres hasta que una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) de diciembre de 2019 declaró que también debían cobrarlo los varones porque lo contrario era “discriminatorio”.

El complemento por aportación demográfica fue reformado posteriormente y cambió su denominación a complemento para la reducción de la brecha de género. El Supremo destaca en su fallo que la no concesión del complemento en el momento de la solicitud de la jubilación constituyó “una discriminación por vulneración del derecho a la igualdad” y entiende que su íntegra reparación exige que sus efectos sean desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el artículo que regulaba dicho complemento.

Defiende, además, como argumento adicional que en ningún caso el inicio del plazo de prescripción podría fijarse antes de la sentencia del TJUE, de 12 de diciembre de 2019, que declaró dicho artículo discriminatorio al excluir de la percepción del complemento por aportación demográfica a los padres.

Si quieres unirte a la patronal, contacta con nosotros 📲 www.revip.com

#REVIP #Asociacion #ividrio #VidrioPlano #fabricacionvidrio #climalit #decoración #PuertasCorrederas #fachadas #claraboyas #mamparasCOVID #mamparasBaño #cerramientos #sostenibilidad #acristalamiento #vidriotemplado #vidriolaminado #complementopormaternidad #brechadegénero #TribunalSupremo