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El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que descarta que los despidos sin causa válida llevados a cabo en pandemia, donde estaba vigente la «prohibición de despedir» decretada por el Gobierno, puedan considerarse nulos de manera automática.

La sentencia examina el caso de un trabajador que venía prestando sus servicios en una cooperativa mediante un contrato de trabajo en prácticas, con una duración máxima hasta el 31 de enero de 2021.

El 15 de mayo de 2020, en plena pandemia, la empresa le notificó su despido por causas organizativas y la consiguiente finalización anticipada del contrato de trabajo, aduciendo la reducción de actividad en la cooperativa debido a la paralización de los proyectos que tenía asignados y la falta de trabajo.

El Supremo explica en la sentencia que el Real Decreto-Ley 9/2020 que se aprobó al poco de declararse la pandemia y en el que se apostaba por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), dispuso que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) en las que se amparaban las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podían entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

La sentencia del Supremo concluye que despedir desconociendo lo previsto en dicha norma no debe calificarse como despido nulo, salvo que exista algún dato específico que así lo justifique, como la vulneración de un derecho fundamental, la elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo o la concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela.

Para ello, el Alto Tribunal argumenta que tal decreto no contiene «una verdadera prohibición» del despido ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad, salvo que exista previsión normativa expresa. Del mismo modo, entiende que tampoco acudir al ERTE aparece como «una verdadera obligación».

El Supremo también descarta la calificación del despido como nulo porque las previsiones sobre el tema, tanto en el Estatuto de los Trabajadores como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, ignoran el supuesto de fraude, salvo en los despidos «por goteo», que eluden el procedimiento del despido colectivo.

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