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El Tribunal Supremo ha avalado que las empresas puedan subir el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) absorbiendo los pluses de antigüedad con el fin de complementar el sueldo del trabajador para llegar a esa cifra.  De esta manera, los complementos por antigüedad que cobrarán los trabajadores no se sumarán al incremento del SMI, sino que quedarán incluidos dentro de este, siempre que el convenio no diga lo contrario.

El Supremo ha confirmado así una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que falló a favor de la Associació Empresarial d’Economía Social (AEES) en 2019 y reconoció que la subida del SMI podía hacerse complementando el monto faltante al sueldo ya establecido.

También añade que se «vulneraría el papel de la negociación colectiva como espacio natural para la fijación de los salarios» y dejaría en manos del Gobierno la decisión sobre «el importe de los salarios base o por unidad de tiempo, al margen de lo pactado en convenios colectivos o contratos de trabajo».

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