Desde el área de asesoría jurídica de la Asociación Regional Valenciana de Empresarios del Vidrio Plano (REVIP), se informa que, con relación a los avisos meteorológicos de nivel naranja e incluso rojo por temperaturas extremas emitidos por el Servicio de Coordinación de Emergencias de la Generalitat, se informa de las principales consideraciones aplicables a las condiciones laborales.
Normativa aplicable: La disposición adicional única del Real Decreto 486/1997 establece medidas de protección de los trabajadores en los siguientes supuestos:
- Trabajos al aire libre.
- Lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados.
Evaluación de riesgos y medidas preventivas: En todo caso, las medidas derivarán de la evaluación de riesgos laborales. Esta evaluación deberá tener en cuenta los fenómenos meteorológicos adversos, las características de la tarea que se desarrolle y las circunstancias personales o el estado biológico del trabajador. El servicio de prevención tiene la responsabilidad de asesorar sobre esta clase de riesgos.
Además, en los trabajos al exterior y conforme a lo previsto en el RD 1561/95 sobre jornadas especiales de trabajo, entre las medidas preventivas podría incluirse la prohibición de realizar determinadas tareas durante las horas del día de mayor calor, cuando no pueda garantizarse de otro modo la debida protección del trabajador.
No hay permiso retribuido: Por último, conviene recordar que, mientras la autoridad competente no emita recomendaciones ni establezca limitaciones o prohibiciones al desplazamiento, no se dan las condiciones para aplicar el permiso retribuido previsto en el artículo 37.3.g del ETT.
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