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El Gobierno ha incrementado de 32,60 a 33,62 euros la cotización adicional que deben abonar las empresas al finalizar los contratos temporales de menos de 30 días, como resultado del alza de las bases mínimas de cotización fijadas para este ejercicio, según se detalla en la orden que desarrolla las normas legales de cotización publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta penalización, vigente con efectos retroactivos desde el 1 de enero y creada en el marco de la reforma laboral de 2021 para atajar la elevada temporalidad y la elevada rotación en el empleo, se determina a partir de la base mínima de cotización diaria del grupo 8 (oficiales de primera y segunda). Dicha base, al igual que el resto de bases mínimas, se ha elevado un 3,1% para 2025, en línea con la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) en el mismo porcentaje.

La sobre cotización que soportan los empleadores por formalizar contratos de muy corta duración no se aplica a los contratos de trabajadores encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar ni en el Régimen Especial para la Minería del Carbón. Tampoco afecta a los contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos para la formación en alternancia.

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