En el Título VI. Medidas de carácter social del Real Decreto aprobado y en vigor del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio se establece:
1.- Prohibición del despido. Las empresas beneficiarias de las ayudas previstas en este real decreto-ley no podrán, hasta el 30 de junio de 2026, efectuar despidos ni ceses de actividad cuando se justifiquen en causas de fuerza mayor o en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que tengan su origen en la situación regulada en el real decreto-ley. (Art. 62)
2.- Anticipación de los planes de movilidad sostenible al trabajo regulados en el artículo 26 de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible: Se reduce de veinticuatro a doce meses el plazo para cumplir con la obligación de disponer de planes de movilidad sostenible. Asimismo, se indica que, cuando existan planes de movilidad sostenible en la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro de trabajo, estos se tendrán en cuenta para la elaboración de los planes de movilidad sostenible de la empresa.
NOTA: Medidas ampliadas y comentadas en las circulares internas.
Ver más del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio: Real Decreto-Ley 7/2026
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