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En el Título V. Medidas en el sector del transporte del Real Decreto aprobado y en vigor del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio se establece:

1.- Ayuda directa al consumo de gasóleo para beneficiarios del gasóleo profesional: Se establece una ayuda de 0,20 €/litro para el gasóleo consumido por los titulares de vehículos con derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos, hasta el 30 de junio de 2026. La ayuda se gestiona automáticamente a través del sistema de gasóleo profesional (tarjetas), con liquidación mensual por la Administración Tributaria. Estas ayudas no están sujetas a la Ley 38/2003 General de Subvenciones (Art. 55)

2.- Ayudas directas para transportistas sin acceso al gasóleo profesional: Se establece una línea de ayudas directas para autónomos y empresas del transporte por carretera que no pueden beneficiarse de la devolución del impuesto (por tipo de vehículo o actividad), con importes fijos por vehículo en función de su tipología (camiones, furgonetas, taxis, VTC, autobuses, etc.). La solicitud deberá realizarse entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2026, con pago previsto a partir del 30 de julio de 2026. Estas ayudas no están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Art. 58)

NOTA: Medidas ampliadas y comentadas en las circulares internas.

Ver más del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio: Real Decreto-Ley 7/2026

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