En el Título III. Medidas tributarias del Real Decreto aprobado y en vigor del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio se establece:
1.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Se amplía el ámbito temporal de aplicación de las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, así como de los incentivos vinculados a instalaciones de autoconsumo, adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga, extendiendo su aplicación durante el ejercicio 2026. (Art. 36)
2.- Impuesto sobre Sociedades: Se mantiene durante 2026 el incentivo fiscal destinado a promover inversiones en vehículos eléctricos, instalaciones de recarga y activos vinculados al autoconsumo eléctrico o al uso térmico de energías renovables, mediante la libertad de amortización. (Art. 37)
3.- Impuesto sobre Hidrocarburos: Se establece una reducción temporal del tipo impositivo aplicable a determinados carburantes y combustibles, con vigencia hasta el 30 de junio de 2026.
4.- Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional: Se fija en cero euros el importe de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicable al gasóleo de uso profesional hasta el 30 de junio de 2026. (Art. 39)
5.- Impuesto Especial sobre la Electricidad: Se establece una reducción temporal del tipo impositivo al 0,5 %, con vigencia hasta el 30 de junio de 2026. (art.40)
6.- Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE): Se establece, para el ejercicio 2026, una reducción de la base imponible del impuesto, minorando en un 10 % las retribuciones correspondientes al primer trimestre y en el 100 % las del segundo trimestre. Asimismo, se adaptan los pagos fraccionados a esta minoración. (Art. 41)
7.- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Se aplica un tipo del 10 % a productos energéticos (electricidad, gas natural, biomasa, madera para leña y carburantes), con vigencia hasta el 30 de junio de 2026. (Art. 42)
8.- Medidas en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Se modifica el concepto de potencia instalada tributable, excluyendo del cómputo aquellos determinados elementos (Art. 43)
9.- Medidas en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): Se extiende su aplicación, hasta ahora limitada a la energía solar, a sistemas de aprovechamiento de energía ambiente, y se introduce la posibilidad de modular las bonificaciones en el IBI en función de su vinculación a comunidades energéticas. Se mantienen los límites máximos del 50 % en el IBI y del 95 % en el ICIO. (Art. 44)
NOTA: Medidas ampliadas y comentadas en las circulares internas.
Ver más del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio: Real Decreto-Ley 7/2026
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