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Se publica en el BOE el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo (art. 11 del ET). En él, se limita el máximo de contratos formativos en función de la plantilla y se determina que la retribución nunca podrá ser inferior al SMI en proporción a la jornada realizada.

El decreto contempla dos tipos de contratos formativos: la formación en alternancia y la obtención de práctica profesional. El primero está destinado a personas en proceso de formación que realizan parte de su aprendizaje en empresas, mientras que el segundo se refiere a las prácticas profesionales que complementan la formación académica.

El Real Decreto establece límites en el número de contratos formativos según el tamaño de la empresa: hasta tres contratos en empresas de hasta 10 trabajadores, siete en empresas de entre 11 y 30 trabajadores, diez en empresas de entre 31 y 50 trabajadores, y un límite del 20% del total de la plantilla en empresas mayores de 51 trabajadores.

Además, se regula que la actividad laboral debe estar directamente relacionada con la formación que justifica el contrato y prohíbe la celebración de dos contratos formativos al mismo individuo en el mismo nivel y sector sin experiencia previa certificada.

En cuanto a la retribución, esta no podrá ser inferior al SMI y deberá ajustarse proporcionalmente al tiempo de trabajo efectivo conforme al convenio colectivo del sector.

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