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El Gobierno ha elevado de 27,53 a 29,74 euros la cotización adicional que deben pagar los empresarios a la finalización de los contratos temporales de menos de 30 días como consecuencia del aumento de las bases mínimas de cotización en un 8% para este año.

Esta penalización, establecida en la reforma laboral para combatir la temporalidad y la rotación laboral, se calcula en función de la base mínima de cotización diaria del grupo 8 (oficiales de primera y segunda), que al igual que el resto de bases mínimas se ha incrementado un 8% para 2023, en consonancia con el aumento del salario mínimo interprofesional (SMI) en la misma cuantía.

Así lo refleja la orden de bases de cotización para este año que ha publicado este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE). Mediante esta orden se modifica la dictada el pasado 30 de enero, ya que por entonces aún no se había aprobado la subida del SMI. Ésta, que fue del 8%, obtuvo luz verde a mediados de febrero, aunque con efectos desde el 1 de enero de este año.

A través de la orden publicada este viernes en el BOE se adaptan ya las bases mínimas a la subida experimentada por el SMI, así como la penalización por contratos de muy corta duración.

Esta sobrecotización empresarial por la realización de contratos de muy corta duración no se aplica a los contratos celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, ni tampoco a los contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos para la formación en alternancia.

Incluida en la reforma laboral de 2021, esta penalización fue concebida como una forma de desincentivar a las empresas a hacer contratos muy cortos, de días o de apenas cuatro semanas.

De hecho, según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha aumentado en 50 días la duración media del total de contratos que han causado baja desde la entrada en vigor de la reforma laboral en comparación con las cifras de 2019, antes de la pandemia.

La orden de bases de cotización para 2023 sitúa la base máxima para cualquier categoría profesional y grupo de cotización en 4.495,5 mensuales o 149,85 euros diarios, un 8,6% más que en 2022, mientras que las bases mínimas suben un 8%, en consonancia con el alza del SMI.

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