La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que rechaza que las empresas estén obligadas a facilitar a los sindicatos datos salariales individualizados de sus plantillas, pues la normativa vigente únicamente permite poner en su conocimiento los valores medios salariales de los trabajadores, sin que se pueda identificar, de manera personal, la retribución que percibe cada empleado.
La Audiencia Nacional, en su fallo, desestima las pretensiones sindicales y, en lo que concierne a la información salarial, deja claro que no existe actualmente en el derecho vigente una norma con rango de ley que claramente obligue a incluir en el registro salarial datos que permitan identificar la retribución individualizada de un trabajador.
En este sentido, la Audiencia apunta que «si la ley quiere permitir ese resultado, además de tener que desprenderse de manera inequívoca de la previsión legal», la norma debería establecer garantías para preservan la protección de datos.
Asimismo, recuerda que el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 28.2, obliga al empresario a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor, pero no exige que esta información sea individualizada para cada trabajador.
«Estas normas obligan a incluir en el registro los valores medios salariales y no los individuales», insiste la Audiencia, que añade además que el principio de minimización de datos aconseja no ofrecer información que permita identificar la retribución individualizada de un trabajador.
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