La Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha declarado en la sentencia de 20 de mayo de 2025 que la responsabilidad subsidiaria establecida en el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria tiene naturaleza sancionadora, y que la Administración deberá probar la culpa del administrador de la empresa cuando esté en juego un procedimiento por deudas tributarias y sanciones.
La jurisprudencia de la Sala Tercera establece que la condición de ilícito sancionador y de responsabilidad subsidiaria que recae aquí sobre el administrador de una sociedad mercantil que hubiera cometido infracciones tributarias, ha sido reconocida también por el Tribunal Constitucional.
El Tribunal Supremo establece la prohibición de responsabilidad objetiva del administrador solo por su condición de administrador social porque supondría una vulneración del principio de presunción de inocencia. Por tanto, para asignar responsabilidad subsidiaria y sanción, se ha de acreditar que concurre culpa en la conducta del sancionado.
El TS establece que, como segunda garantía, que la prueba del hecho y la culpabilidad corresponda a la Administración, “no siendo posible la inversión de esa carga”. Ésta deberá probar la existencia de una acción u omisión imputable y culpable por el responsable subsidiario.
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