963 620 573 revip@revip.com

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado que España excluya la deducción del IVA en gastos de representación o de carácter recreativo –como entradas a espectáculos o actividades de ocio ofrecidas a clientes– al considerar que esta limitación es compatible con el Derecho de la Unión.

La corte responde así al Tribunal Supremo español, que en 2024 le pidió orientaciones al respecto antes de dirimir un recurso presentado por la empresa Randstadt relativo a la imposibilidad de deducir del impuesto de sociedades el IVA de entradas para espectáculos deportivos y eventos de ocios destinadas a atenciones a clientes.

La Directiva sobre el IVA de la UE prevé, como regla general, que pueda deducirse el IVA soportado en bienes y servicios que se usan con finalidad profesional o empresarial, pero permite que aquellos Estados que tuviesen restricciones a estas deducciones en sus normas antes de unirse al bloque comunitario puedan mantenerlas. Es lo que se conoce como «cláusula «stand-still» o de congelación.

Antes de unirse a la UE, España no tenía un impuesto al consumo similar al IVA y, por tanto, tampoco un régimen de deducciones ni de limitaciones a las mismas.

La ley española del IVA solo se aprobó en 1985, precisamente para trasponer la directiva europea al Derecho español, y entró en vigor el 1 de enero de 1986, coincidiendo con la entrada del país en la UE.

En la misma se incluyó la prohibición de la deducción del impuesto por la adquisición de espectáculos, así como de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas.

Y, si quieres unirte a la patronal, contacta con nosotros 📲 www.revip.com

#REVIP #Asociacion #ividrio #VidrioPlano #fabricacionvidrio #climalit #decoración #fachadas #claraboyas #cerramientos #suelos #ahorroenergetico #sostenibilidad #vidriotransformado #vidriotemplado #ventanas #TJUE #deducionesdelIVA #gastosderepresentación