963 620 573 revip@revip.com

Este fin de semana -10 y 11 de julio- ha aparecido mencionada en algunos diarios una Sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de marzo que, según esos medios, venía a establecer una nueva línea doctrinal al permitir a los autónomos deducirse los gastos en comidas de trabajo. Rezaba el titular de un conocido periódico: «El Supremo sentencia que los autónomos pueden deducirse los gastos en comidas de trabajo«.

La Sentencia, que verdaderamente es importante, sin embargo, ni habla de autónomos ni de comidas de trabajo; trata sobre una sociedad a la que se había impedido deducir como gasto los intereses bancarios para formar su autocartera. Casi nada. La escasa relación del titular de la noticia con la Sentencia no es óbice para reconocer su trascendencia, aunque no tanto por las comidas de empresa como por dos reglas generales sencillas y rotundas que incorpora entre los fundamentos para llegar a una conclusión que nada tiene que ver con los almuerzos.

La primera pauta es que será gasto fiscalmente deducible en el Impuesto de sociedades todo lo que es un gasto contable según el Código de Comercio o el Plan General Contable con los matices que señala la propia Ley del Impuesto de sociedades (dividendos, sanciones, pérdidas en el juego, etc…)

La segunda pauta es que los regalos, donaciones y liberalidades en general, que haga la empresa a terceros no socios son gasto deducible cuando tengan correlación con la obtención de los ingresos considerados por el mismo impuesto. En realidad, la Ley  precisa que esas “liberalidades” no tendrán la consideración de liberalidades si guardan esa correlación que además -y esto es lo más importante- ni ha de ser directa ni inmediata. Es decir, las típicas comidas con las que se obsequia a un cliente para que compre más o a un proveedor para que venda más barato, la cena de Navidad con la plantilla, el reloj de oro a los trabajadores que cumplen 50 años de servicios, etc…, como quiera que en sentido amplio tienen correlación con la obtención de los ingresos, son gastos deducibles.

En fin, la verdadera originalidad de la doctrina está en admitir la correlación indirecta y no inmediata entre el regalo y el ingreso, o sea que no es necesario que la liberalidad (en el ejemplo, una comida)  esté vinculada a un pedido concreto o a una potencial venta inmediata sino que basta con que sirva para mantener una relación cordial con el tercero (proveedor, cliente o trabajador) para que algún día nos trate con cariño, nos tenga entre sus potenciales proveedores cuando haya de acristalar un edificio o apure hasta el último minuto en la jornada de trabajo en vez de mirar impaciente el reloj cuando quedan cinco minutos.

Bueno, admitámoslo, también es novedoso referirse a los almuerzos como liberalidades.  «Concha, no me esperes a comer que voy a liberar a unos proveedores»