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La entrada en vigor, desde el 1 de mayo de este año, de la Ley 2/2025 que cambia el régimen de extinción automática del contrato de trabajo en los casos de incapacidad permanente del trabajador, supone que la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez (ahora gran incapacidad) no extingue el contrato de trabajo si en la empresa cabe la posibilidad de hacer ajustes o cambiar de puesto al incapacitado.

Pasamos a resumir lo más destacado:

1.- Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 49.1.e) y n): Extinción del contrato.

  • Se elimina como causa automática de extinción del contrato de trabajo la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • Se habilita un plazo de 10 días naturales para que la persona trabajadora manifieste por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.
  • La empresa dispondrá de un plazo de 3 meses para responder, pudiendo extinguir el contrato si la adaptación supone una carga excesiva (evaluada en función de ayudas públicas, plantilla, costes, etc.).

Artículo 48: Suspensión con reserva de puesto

  • Se reconoce el derecho a la suspensión con reserva de puesto de trabajo durante el periodo que media entre la declaración de incapacidad permanente y la eventual reincorporación.

2.- Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 174: Incapacidad permanente

  • Se regula la coordinación de los efectos económicos de la prestación de incapacidad temporal con la pensión de incapacidad permanente y la situación laboral de la persona trabajadora.
  • Se establece que la prestación económica de la incapacidad permanente se suspenderá durante el desempeño del mismo puesto de trabajo con adaptaciones u otro que resulte incompatible con la percepción de la pensión que corresponda, de acuerdo con el artículo 198 de la LGSS.

Como siempre, las ampliaciones de información a través de los canales internos de REVIP.

Por Carlos Martí, Asesor Jurídico de REVIP

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