
Se encuentra publicado en el BOE el nuevo Convenio Colectivo, que regirá en el período 2018-2020.
Los valores económicos se encuentran dentro de los márgenes del IV AENC (2,25%, 2% y 2%) y, si bien el incremento para 2018 es algo superior al mínimo del AENC, la circunstancia de sea efectivo desde el 1 de julio, modera su impacto.
Por otra parte, el nuevo texto contiene dos cláusulas en materia salarial de importancia. La primera – también como efecto del IV AENC- la obligación de que los salarios mínimos de los trabajadores a jornada completa no puedan ser inferiores a 14.000 € desde el 1 de enero de 2019. El segundo compromiso es que las empresas han de implementar definitivamente el Plus de Homogenización que se instauró en 2014 para unificar las tablas salariales e implantar el salario por grupo profesional.
Por lo que respecta a la jornada, permanece invariable en 1747 horas.
Independientemente de los conceptos tradicionales, como el salario y la jornada, el nuevo texto ha aclarado algunos aspectos habitualmente polémicos como la definición del desplazamiento.
El texto ha sido sensible a la fuerte corriente social para corregir las desigualdades de sexos y, además de rebajar el límite de plantilla para realizar los planes de igualdad, ha mandado a la Comisión de Igualdad un relación de tareas ambiciosas en relación con el texto del Convenio y con el diseño de los planes de igualdad.
Incremento de valores para 2019
El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 7 del Convenio establece que “Para el año 2019, la tabla salarial y el resto de las percepciones económicas recogidas en el capítulo segundo de este Convenio se incrementarán en un 2%, con efectos desde el 1 de enero de 2019, sobre los valores definitivos de 2018 que resulten de la actualización conforme a lo establecido en el artículo 8.”
Por aplicación de la regla anterior, los valores vigentes desde el 1 de enero de 2019, son los siguientes:
1.- SALARIO BASE, apartado 2 del artículo 1
Grupo profesional | Salario base diario | salario base + ppextras, anuales |
7 | 37,25 | 16.948,93 |
6 | 33,86 | 15.408,12 |
5 | 31,33 | 14.257,15 |
4 | 29,12 | 13.250,06 |
3 | 27,37 | 12.451,80 |
2 | 26,81 | 12.196,55 |
1 | 26,59 | 12.099,09 |
2.- PLUS DE ASISTENCIA, apartado 1 del artículo 14.
Diario | Anual | |
Plus de Asistencia por día efectivo de trabajado | 7,10 | 1.988,69 |
3.- TURNICIDAD, artículo 18.- 4,03
4.- DOMINGOS Y FESTIVOS, artículo 19.- 10,01
5.- DIETA Y MEDIA DIETA, apartado 6 del artículo 21.
Dieta completa | Media dieta |
56,06 | 7,3 |
6.- AYUDA POR HIJOS EN EDAD ESCOLAR, artículo 23.- 8,05
7.- SEGURO DE ACCIDENTES, artículo 24.- 25.993,67
8.- VALORES DE REFERENCIA EN 2019 DEL PLUS ASISTENCIA PARA LOS SUPUESTOS DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA
Anexo del CC 2012-13 | Denominación | Plus Asistencia del artículo 13 CC | |
Diario | Anual | ||
Anexo II | Tabla General | 7,02 | 1.964,14 |
Anexo III | Provincia de Madrid | 6,21 | 1.738,65 |
Anexo IV | Subsector del vidrio al soplete | 5,89 | 1.646,68 |
Anexo V | Sector de industrias extractivas y explotación y manufactura de minerales industriales | 7,02 | 1.964,14 |
Anexo VI | Comercio y manufacturas de vidrio plano de Valencia | 7,02 | 1.964,14 |
Anexo VII | Baldosín cerámico de la provincia de Valencia | 4,42 | 1.237,23 |
Anexo VIII | Manufactura y comercio de vidrio plano de Barcelona | 7,01 | 1.961,17 |
Anexo IX | Cerámica de la provincia de Valencia | 2,43 | 679,44 |
Anexo X | Vidrio de Zaragoza | 2,62 | 732,85 |
El salario base de cada trabajador a jornada completa, según su Grupo Profesional es, desde el 1 de julio de 2018, el establecido en la siguiente tabla:
Grupo profesional | Salario base diario | salario base + ppextras, anuales |
7 | 36,52 | 16.616,60 |
6 | 33,20 | 15.106,00 |
5 | 30,72 | 13.977,60 |
4 | 28,55 | 12.990,25 |
3 | 26,83 | 12.207,65 |
2 | 26,28 | 11.957,40 |
1 | 26,07 | 11.861,85 |
Código CNAE | Descripción CNAE |
2319 | FABRICACIÓN Y MANIPULADO DE OTRO VIDRIO, INCLUIDO EL VIDRIO TÉCNICO |
2344 | FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS CERÁMICOS DE USO TÉCNICO |
2311 | FABRICACIÓN DE VIDRIO PLANO |
2320 | FABRICACIÓN DE PRODUCTOS CERÁMICOS REFRACTARIOS |
4399 | OTRAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN ESPECIALIZADA N.C.O.P. |
2343 | FABRICACIÓN DE AISLADORES Y PIEZAS AISLANTES DE MATERIAL CERÁMICO |
4752 | COMERCIO AL POR MENOR DE FERRETERÍA, PINTURA Y VIDRIO EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS |
2349 | FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS CERÁMICOS |
2342 | FABRICACIÓN DE APARATOS SANITARIOS CERÁMICOS |
0812 | EXTRACCIÓN DE GRAVAS Y ARENAS; EXTRACCIÓN DE ARCILLA Y CAOLÍN |
3832 | VALORIZACIÓN DE MATERIALES YA CLASIFICADOS |
2313 | FABRICACIÓN DE VIDRIO HUECO |
2312 | MANIPULADO Y TRANSFORMACIÓN DE VIDRIO PLANO |
2331 | FABRICACIÓN DE AZULEJOS Y BALDOSAS DE CERÁMICA |
0899 | OTRAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS N.C.O.P. |
2314 | FABRICACIÓN DE FIBRA DE VIDRIO |
4673 | COMERCIO AL POR MAYOR DE MADERA, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y APARATOS SANITARIOS |
2790 | FABRICACIÓN DE OTRO MATERIAL Y EQUIPO ELÉCTRICO |
4321 | INSTALACIONES ELÉCTRICAS |
2341 | FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS CERÁMICOS DE USO DOMÉSTICO Y ORNAMENTAL |
4334 | PINTURA Y ACRISTALAMIENTO |
4644 | COMERCIO AL POR MAYOR DE PORCELANA, CRISTALERÍA Y ARTÍCULOS DE LIMPIEZA |